A-1185 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Municipal Laboral de Bucaramanga y el Juzgado 2 Laboral Municipal de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Municipal Laboral de Bucaramanga para que, manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, observando las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de agosto de 2026 , proferido por el Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por Jes�s Enrique Fonseca a nombre propio y como representante legal de la Asociaci�n Fuerza Camionera de Colombia; y Oswaldo Andr�s Velosa Moncada, como representante legal de LOTAV Log�stica y Transporte S.A.S. en contra de Empresa de Transportes OPL Carga S.A.S. Operadores Log�sticos de Carga S.A.S. S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5591 al Juzgado 002 Municipal Laboral de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� que, en lo sucesivo, siempre que considere que exista un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, observando las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de esta corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte demandante, al Juzgado 002 Municipal Laboral de Bucaramanga y al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5591, archivo �02TutelaAnexos.pdf�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente ICC-5591, a no ser que se indique lo contrario. [2] Archivo �05AutoRemiteTutela�. [3] Archivo �03AutoProponeConflictoCompetenciaCorteConstitucional202610284�. [4] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [5] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [6] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [7] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [8] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [9] Corte Constitucional, Auto 762 de 2021, entre otros. [10] Lo anterior, en el entendido de que el art�culo 139 del C�digo General del Proceso, aplicable en materia de tutela en virtud de lo dispuesto en el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, en el aparte pertinente, dispone que: � El juez o tribunal al que corresponda, resolver� de plano el conflicto y en el mismo Auto ordenar� remitir el expediente al juez que tramitar el proceso. Dicho Auto no admite recursos �.